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Podemos asesorarlos en seguros del ramo personal:

  • Seguros de Vida
  • Hospitalización
  • Accidentes personales y
  • Colectivo de Vida
  • Seguros de Socios y Hombre Clave

y en el ramo de seguros generales:

  • Incendio
  • Auto
  • Marítimo
  • Multipólizas
  • Responsabilidad Civil y
  • Fianzas


Somos su corredor de seguros de vida en Panamá...


Póliza de seguro obligatorio se aplicará a partir de abril (La Prensa)
Desde el 1 de abril de 2007, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) de Panamá comenzará a exigir la póliza de seguro obligatorio para daños contra terceros antes de otorgar la placa de circulación vehicular. Tras una reunión con 10 aseguradoras y tesoreros de los diferentes municipios del país, la ATTT acordó aplicar el contenido del reglamento de tránsito, dijo el director de Registro Vehicular de la ATTT, Armando Fuentes. (La Prensa)

Envíenos el modelo, año, valor estimado del carro, nombre y cédula del conductor.  Con gusto le preparamos la propuesta.  cotiza@segurospanama.com
 
Ley/Artículo 236 Seguro Obligatorio Autos Gaceta Oficial 26 dic. 2006
Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo:
a) Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00.
b) Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.
Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional
 
Conozca / consulte Reglamento de Tránsito (pdf).
 
 
Envíenos el modelo, año, valor estimado del carro, nombre y cédula del conductor.  Con gusto le preparamos la propuesta.  cotiza@segurospanama.com


¿CÓMO EVALUAR y COMPRAR una PÓLIZA de SEGURO?
(Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá)

Defina qué es lo que quiere asegurar : sus bienes materiales, su vida, su patrimonio por el impacto económico que sufrirá en caso de enfermedades o accidentes acaecidos por Usted o por sus familiares.

Puede realizar la contratación de la póliza a través de un corredor de seguros autorizado por la Superintendencia de Seguros o directamente en la empresa. Se recomienda que se contrate a través de un corredor de seguros , puesto que la Ley indica que éste debe proteger los intereses del asegurado". Asimismo, el corredor debe acompañarlo a la hora de presentar un reclamo para que se atienda adecuadamente. Este servicio del corredor no conlleva ningún Costo adicional.

Verifique que el corredor de seguros tiene la licencia o está autorizado por la Superintendencia en el ramo que Usted desea asegurar , a fin de garantizarse que el mismo domine la materia.

Solicite o busque diferentes opciones para identificar la mejor oferta del mercado, en cuanto a la disponibilidad de coberturas , beneficios ofrecidos, costo de la prima, cultura de atención en caso de siniestros y pago de reclamos a las compañías. Existen diversos planes de seguros, por lo que se debe comprar y elegir aquél que mejor satisfaga sus necesidades; y no olvide evaluar las principales ventajas y deventajas que ofrece cada producto a Usted prestado.

Compruebe que la compañía de seguros de su elección es una entidad debidamente constituida y autorizada por la superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Complete los formularios con los datos solicitados por la compañía, y responda con exactitud y de forma veraz todas las preguntas que se le hagan en la solicitud de la póliza de seguros. Las falsedades o reticencias en sus declaraciones pueden liberar a la compañía de seguros de pagar la indemnización respectiva una vez ocurrido el siniestro.

Consulte también por el plazo en que será aceptada su solicitud presentada ante la compañía.

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El Seguro en Panamá

Seguros de Vida:

Existen diferentes tipos de planes de seguros de vida con cobertura nacional e internacional en Panamá.

Los limites y deducibles se deben determinar dependiendo de cada caso pero generalmente entran dentro de los siguientes parámetros:

Los planes de salud con cobertura nacional e internacional generalmente tienen límites de hasta 1M USD para personas hasta 60 años, y USD 500,000 para personas mayores de 60 años. Los deducibles para estos planes inician en 1000 USD con casi todas las compañías y pueden subir hasta USD 10,000.

Hay planes co-pago con cobertura nacional e internacional que ofrecen límites de 300,000 USD, y 500,000 USD con deducibles de 1000 USD, 500 USD y 200 USD respectivamente.

Estos planes cubren pacientes hospitalizados y no hospitalizados, incluyendo medicinas.

Panamá también cuenta con planes especializados para coberturas específicas. Estas coberturas especificas incluyen cáncer y otras enfermedades catastróficas como enfermedad neurológica, insuficiencias crónica renal, transplante de órganos, y angioplastia entre otros.

El límite de edad para comprar una póliza de seguro es de 60 años de edad en la mayoría de los casos.  Debido a la gran demanda creciente para una cobertura más flexible en cuanto a la edad, las compañías están empezando a cubrir a personas hasta los 74 años.

Seguro de Título:

Seguro de Titulo esta disponible en Panamá, y simplemente aplica el principio del seguro a su transacción de bienes raíces, protegiéndolo a usted de perdidas o daños asociados con defectos de título.

El seguro de titulo se puede obtener después de completar una búsqueda de titulo, la cual se realiza a través de un abogado en la mayoría de los casos. El seguro de título generalmente equivale al 1% del valor de la propiedad asegurada.

Coberturas que se ofrecen en Panamá:

  • Seguro de Propiedad y Muerte
    • Fuego y peligros aliados
    • Responsabilidad de Terceros
    • Autos
    • Robo, Allanamiento, Hurto
    • Seguro de Cargo
    • Dueño de Casa
    • Comercial
    • Bonos Bancarios
    • Joyería
    • Daños en Maquinaria
    • Equipo Electrónico
    • Seguro de Crédito
    • Seguro de Título
  • Seguro Personal
    • Seguro de vida individual
    • Seguro de vida de grupo
    • Seguro de salud individual y de grupo
    • Accidente Personal

 

GLOSARIO

A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - O - P - Q - R - S - T - U - V -W - X - Y - Z

Actuario:  Licenciado en matemáticas.  Especializado en cálculo actuarial.  En la industria aseguradora desarrolla funciones de determinar las tasas o precios, sistemas de clasificación de reserva en contra de futuras responsabilidades para corporaciones en sus propósitos y clasificaciones.  Interpreta también sistemas de experiencia y estadísticas.
Agente:  Intermediario entre la Compañía y el cliente o mediador en la contratación de negocios. Vease corredor de seguros.
Ajustador:  Experto en materia de ajuste.
Ajuste:  Es el procedimiento que se usa para determinar la causa y el monto de la pérdida.  La cantidad que pagará la compañía de seguros después que se hayan hecho todas las rebajas y deducciones tales como depreciaciones y salvamento, proporción que cada compañía o compañías (si hay más de una) debe pagar en base a contrato.
Arbitraje: Mediar desinteresadamente pero con personas que pueden intervenir cuando la compañía y el reclamante no pueden llegar a un acuerdo en el valor del reclamo.  La decisión de los arbitradores es el enlace entre ambas partes; la compañía y el reclamante.  Los desacuerdos entre compañías también pueden ser resueltos a través de procedimientos especiales de arbitrajes.
Asalto:  Apropiación de un bien por medio de la violencia a las personas que custodian dicho bien.
Asegurado:  Persona natural o jurídica que mediante una prima de seguros cede el riesgo y traslada al asegurador la responsabilidad de reparar o reponer un bien mueble o inmueble en caso de que sufra un daño a su persona o a sus beneficiarios, en caso de invalidez, incapacidad o muerte.
Auto seguro:  Mecanismo mediante el cual una persona o empresa crea fondos de reserva para hacer frente a pérdidas que normalmente se cubren con pólizas de seguros.
Avería gruesa:  Término aplicado en el Seguro Marítimo, a la contribución de todas las partes involucradas en una aventura marítima para hacer efectivo el pago de una pérdida sufrida por alguna de las partes debido a un sacrificio hecho voluntariamente de parte del barco o de su carga para salvar las partes restantes o las vidas de aquellos a bordo que sean amenazados por un riesgo eminente.  También abarca los gastos extraordinarios necesariamente incurridos por una o más de las partes en el beneficio general de todos los intereses involucrados en la empresa.
Avería particular:  Daños o pérdidas menos que el total de la pérdida parcial.

Beneficiario: Persona a la que va destinada la indemnización de un contrato en caso de producirse el siniestro y que deberá figurar en la póliza.
Beneficio de incapacidad permanente: Compensación  periódica, usualmente semanal, para una incapacidad que hace imposible cualquier empleo.  La búsqueda de la compensación debe ser limitada por un máximo de tiempo o una suma máxima.  Si es ilimitada, debe correr por el tiempo de vida del asegurado.
Beneficio de muerte accidental:  Indemnización adicional establecida en un contrato de vida, si se produce la muerte por accidente.  Es lo que más comúnmente se conoce como doble indemnización.
Bono de cumplimiento:  Documento que garantiza al contratante una indemnización económica, establecida de antemano, en el caso de incumplimiento de un contrato.  El asegurador otorga fianza al contratista a favor del contratante.
Bono de fidelidad:  Documento que garantiza a un empleador una indemnización, igual a la pérdida sufrida por él, causada por cualquier acto deshonesto de su empleado.
Bono de licitación:  Documento que garantiza al licitador una indemnización, en el caso de que el licitante no pueda cumplir a cabalidad las condiciones ofertadas.

Caducidad: Constituye la pérdida de un derecho a título.  En la mayoría de las pólizas existe la Cláusula de Caducidad que fija plazos para el ejercicio de los derechos del asegurado.  El contrato caduca (Seguro de Vida) por falta de pago de la prima correspondiente.
Cancelación:  Terminación de una póliza de seguro o bono, antes de su expiración, por alguna de las partes, ya sea el asegurado o la compañía.  Por lo general, las condiciones del contrato estipulan el tipo de notificación necesario que se usa antes de que la cancelación se haga efectiva.  El Contrato de Seguros (Pólizas) queda sin efecto.
Catástrofe:  Una severa pérdida causada generalmente por fuerza de la naturaleza que afecta una gran cantidad de bienes en una extensa zona geográfica.
Cláusula de acreedor hipotecario:  Es la cláusula mediante la cual se garantiza a una tercera persona el pago en caso de siniestro, por su interés en el bien asegurado en calidad de acreedor.  El pago al acreedor se hará hasta la suma que representa su interés sobre el bien al momento del siniestro.
Cláusula deducible:  Cantidad especificada que se deduce de cualquier pérdida y hace que la compañía sea sólo responsable por el exceso de una cantidad manifestada.  Esto se usa con regularidad en riesgos donde muchas pequeñas pérdidas se esperan.
Cláusula de hipoteca: Una cláusula adjunta a una póliza de seguro contra fuego y otro daño directo que cubre propiedad hipotecada, especificando que:  a)  La pérdida será pagadera al acreedor hipotecario de acuerdo a la cantidad de su interés;  b)  Su derecho de recobro no será perjudicado por ningún acto o negligencia del asegurado, y c)  El agente hipotecario tiene otros derechos y  privilegios designados.
Coaseguro: Término empleado en seguros para designar a la proporción de riesgo,  que asume cada parte, a la hora de la contratación de la póliza y en consecuencia, responsabilidad de cada cual en el pago del siniestro.
Cobertura provisional o nota de cobertura:  Acuerdo legal expedido por una compañía de seguros para proporcionar seguro temporal hasta que la póliza pueda ser emitida.  Debe ser por tiempo definido, estar por escrito y especificar el riesgo asumido, la suma asegurada y la prima a cobrar.
Condiciones preexistentes: Se determina así a aquellas condiciones existentes antes de la contratación de un seguro, conocidas por la aseguradora en cuyo caso se negocia que tramitación recibirán, o desconocidas en cuyo caso quedará excluído cualquier daño sufrido a consencuencia de estas condiciones.
Corredor de seguros:  Toda persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que de conformidad con la Ley de Seguros se dedique en forma habitual y permanente, con autonomía profesional y económica, a servir de mediador entre las Compañías de Seguros y los Asegurados en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con la venta de seguros.

Doble indemnización:  Contrato Suplementario en el Seguro de Vida (Término en Vida). Una estipulación en la póliza de Seguro de Vida, sujeta a condiciones específicas y exclusiones, por medio de la cual la cantidad que muestra la póliza, es pagada doble, si la muerte del asegurado fuera consecuencia de un accidente.

Endoso: Documento que se adhiere a la póliza original, para recoger cualquier modificación, ya sea de las Condiciones Generales como Particulares del contrato y que forma parte integrante de el.
Exclusión:  Estipulación de una póliza de seguro o fianza referente a peligros, circunstancias o propiedad no cubierta por la póliza.

Fianza de Fidelidad:  Póliza que reembolsará al principal por su pérdida sufrida con motivo de un hecho delictuoso de un empleado a su cargo.

Hurto:  Acto de apoderarse de bienes ajenos contra la voluntad del dueño, sin intimidación en las personas y sin violencia o uso de fuerza.

Incapacidad temporal:  Este término se utiliza en las Pólizas de Accidentes Personales o de Salud y Vida para establecer una cobertura específica y limitada si se produce una incapacidad.
Incendio:  Se ha definido como la consecuencia inmediata del fuego.  Para establecer un criterio acorde con el seguro contra incendio podemos definirlo como la destrucción total o parcial de los objetos asegurados por la acción de las llamas.
Indemnización: Pago que hace el asegurador al asegurado por el daño sufrido, determinándose el valor del bien antes del sinietro.  El asegurador puede indemnizar mediante un pago en efectivo o la reposición del bien con otro de igual clase y calidad.  Tomando en cuenta en cualquier caso el costo de depreciación por tiempo y uso.
Infidelidad de empleado:  Contrato que garantiza al asegurado la protección de sus bienes contra la deshonestidad de sus empleados.
Infraseguro:  Se denomina infraseguro el hecho de que un bien esté asegurado por debajo de su valor real.
Interés asegurable:  Interés que posee el asegurado en función de la pérdida que pueda sufrir a consecuencia de la destrucción del bien objeto del seguro.

  El interés monetario que el beneficiario de un seguro de vida tenga sobre la vida del asegurado.  El interés asegurable sólo existe hasta el momento en que el beneficiario sufriera una pérdida financiera como resultado de la muerte del asegurado.

Límite de responsabilidad: La suma máxima por la cual la compañía aseguradora se hace responzable en caso de siniestro.

Negligencia: No ejercer cuidado, es decir, no hacer o hacer algo en forma distinta a como debe hacerse, o dejar de hacer.

Ocupación: Término utilizado para designar el tipo de negocio que se está asegurando.  Es una consideración importante en el cómputo de la tarifa y para determinar el monto del seguro que una compañía está dispuesta a suscribir sobre esa propiedad.
Opciones de liquidaciones:  Es la provisión que se hace en una póliza de vida de métodos opcionales de liquidación en vez de la liquidación mediante un solo pago total en efectivo.

Pérdida: Cualquier rebaja en la calidad, cantidad o valor de la propiedad.  Con referencia a seguros de indemnización, este término expresa la cuantía del daño que se cubrió o pudo haberse cubierto en su totalidad o en parte dependiente de la causa de la pérdida y la cobertura otorgada.  En su aplicación con respecto a seguros de responsabilidad representa los pagos hechos en nombre del asegurado.
Período de descubrimiento: Condición que se pacta en ciertos contratos para dar al asegurado un período de tiempo después de cancelación de un contrato, de manera que se pueda descubrir si ha sufrido una pérdida que pudiera haber sido recobrable mientras el contrato permanecía en vigencia.  Este período varía de seis (6) meses a tres (3) años, y la compañía puede arreglar el período de tiempo para ser concedido.  El período puede ser también determinado por estatuto; en cierta fianza, es de duración indefinida por causa de requerimientos legales.
Período de gracia:  Tiempo adicional establecido en los contratos en el cual el asegurado goza de la protección aunque no haya cumplido sus obligaciones de pago de prima al asegurador.
Póliza:  Documento constitutivo del Seguro.  Evidencia escrita del Contrato de Seguros.  POLIZA, término latino.  La primera Póliza de Seguros se emitió en Génova en el año 1347.  Póliza de Riesgo Marítimo.
Póliza abierta marítima:  Tipo de contrato de Seguro de Transporte diseñado para aquellos clientes que tienen un frecuente movimiento de mercancías.  Se establece a priori las cláusulas, condiciones y términos que regirán el contrato.  Para todos los movimientos que se produzcan de mercancía, quedando el cliente en la obligación de aclarar todos y cada uno de ellos, en la medida que se produzca para el ajuste final.
Póliza a término:  En la Póliza de vida, dícese de la póliza que cubre el riesgo de muerte del asegurado durante un lapso determinado, el beneficio del contrato sólo se hace efectivo si el asegurado muere durante la vigencia pactada.
Póliza con valor acordado:  Es la póliza de seguro que contienen una cláusula mediante la cual la compañía aseguradora conviene indemnizar al asegurado por el valor acordado.
Póliza de casco: Tipo de seguro destinado a garantizar las pérdidas o daños sufridos en el casco de una nave (aérea o marítima).
Póliza flotante:  Término usado normalmente en la póliza de Seguro Marítimo, su particularidad estriba en mantener las coberturas abiertas para todos aquellos embarques; importaciones y exportaciones que tenga a bien el asegurado realizar y los cuales deberá declarar mensualmente a la compañía aseguradora.
Prima:  El costo establecido por la compañía aseguradora para una determinada póliza de seguros.  Retribución del seguro.  Precio que paga el asegurado por ceder el riesgo al asegurador.
Prima de depósito:  El depósito de prima requerida por la compañía en un formulario de seguro, sujeto a ajustes periódicos de prima.  También se llama ·Prima Provisional·.
Prima no devengada:  En seguro contra incendio es la cláusula que garantiza al asegurado que la compañía de seguros le devolvera la prima, por el tiempo no corrido después de un siniestro, con respecto al monto indemnizado.
Prueba de pérdida:  Documento acreditativo del bien siniestrado que son exigidos por el asegurador para el pago de una pérdida.

Ratería: Apoderamiento de la propiedad ajena sin el consentimiento del dueño con la expresa intención de privarlo de su posesión y uso del bien.
Reaseguro: Es un método mediante el cual un asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro asegurador o a su reasegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.
Reclamo: Se entiende por tal el derecho que tiene el asegurado, de acuerdo con sus contratos de seguros de pedir indemnización al asegurador una vez ocurrido un siniestro que le afectó y que estaba garantizado.
Rehabilitación automática de suma asegurada: Es la cláusula que garantiza que en caso de un siniestro amparado por la póliza, la suma asegurada es restaurada a su cifra original.  Por lo general la compañía aseguradora cobra una prima adicional.
Reinstalación:  Bajo tantas formas de seguro el pago de un reclamo reduce la cantidad principal de la póliza por la cantidad de reclamo.  Precauciones son usualmente hechas para reinstalar la póliza a su cantidad original.  Dependiendo de las condiciones, quizás se haga automáticamente, tanto con o sin la consideración de la prima o quizás se haga a petición del asegurado.
Remoción de escombros:  Cobertura adicional en la Póliza de Incendio para cubrir al cliente los gastos en que necesariamente deberá incurrir, luego de producirse un siniestro en su propiedad.
Renovación:  Se denomina al hecho de la continuación de una póliza de seguros una vez finalizado el período por la que fue emitida.
Responsabilidad civil:  En el seguro es el ramo que protege al asegurado nombrado contra la responsabilidad imputable a él por accidentes que resulten en lesiones corporales de terceras personas y de daños a la propiedad ajena.
Riesgo:  Posibilidad de que si existe un acontecimiento que cause una pérdida a las personas o en sus propiedades.  Contra esta posibilidad es que se asegura el sujeto susceptible de tener una pérdida.
Riesgo moral:  La posibilidad de pérdida causada o agravada por deshonestidad o descuido del asegurado, sus agentes o empleados.  Surge del carácter y la circunstancia del asegurado, distinguidas estas de la naturaleza inherente de la propiedad cubierta o su localización.

Seguro: La relación contractual sujeta a una prima que se pacta para reducir o eliminar los prejuicios que en el patrimonio de una persona o firma producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de persona en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido.  Es la cima de la previsión que como institución económica-social y para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible realización de un hecho incierto, diluye los riesgo homogéneos en que se hallan sometidos una serie de economías mediante la cobertura basada en términos técnicos adecuados.
Seguro colectivo o de grupo:  En general cualquier plan de seguros en el cual un número plural de empleados y sus dependientes se aseguran bajo una póliza única emitida a nombre del patrono. A cada empleado asegurado se le emite un certificado.  Los riesgos más frecuentes suscritos son:  Vida, Muerte Accidental y Desmembramiento, pensión, etc..
Seguro de automóvil:  Contrato para garantizar los distintos daños que puede causarse por el uso del automóvil.
Seguro de caldera y maquinaria:  Seguro contra pérdida a consecuencia de la operación de las válvulas de presión y equipo mecánico y eléctrico.
Seguro de Carga:  Contratos de seguros destinados a proteger los bienes de terceros que son transportados por tierra, mar o aire.
Seguro de cristales: Tipo de seguro destinado a cubrir la pérdida o daño sufrido por los vidrios · cristales debido a cualquier causa salvo los expresamente excluidos en el contrato.
Seguro de daños propios: Póliza que indemniza al tenedor de la póliza por daños o pérdidas que sufran sus bienes.
Seguro de gastos médicos:  Coberturas disponibles en varias formas contra gastos incurridos por tratamiento médico como resultado de daños físicos o enfermedad.
Seguro de hospitalización: Póliza que cubre los gastos médicos misceláneos, hospital, enfermeras y cirugía debido a lesiones corporales, enfermedad o accidente.
Seguro de incendio:  Contrato de seguro destinado a garantizar un bien inmueble contra su pérdida a consecuencia de un fuego.  Normalmente es la cobertura básica a la cual se adhiere una serie de endosos para amparar los bienes por otro tipo de pérdidas.  (Terremotos, huracanes, vendavales, daños por explosión, etc.).
Seguro de pagos médicos:  Cobertura disponible bajo varias pólizas de seguro de responsabilidad, sin importar la responsabilidad del asegurado, la compañía reembolsará al asegurado por gastos médicos o funerarios incurridos por causa de daños físicos o muerte accidental, bajo condiciones específicas en la póliza.
Seguros de responsabilidad civil:  Contratos de seguros destinados a proteger el patrimonio financiero del asegurado si se viera afectado a consecuencia de una demanda civil por daños causados a terceros en sus bienes o sus personas de acuerdo al código civil de cada país.
Seguro de vida:  Es el seguro que prevee el pago de una suma estipulada al beneficiario nombrado al fallecer el asegurado.
Seguro marítimo:  Seguro de barcos y sus cargas y la variedad de responsabilidad envueltos.
Siniestralidad:  Es el resultado de dividir las primas cobradas por el asegurado entre los reclamos pagados en un determinado período.
Sobreseguro:  Se produce esta situación cuando el valor asegurado en la póliza es superior al valor real del bien.
Subrogación:  Cláusula mediante el cual la compañía de seguros una vez pagada una indemnización adquiere todos los derechos del asegurado contra los terceros responsables para recobrar lo pagado.
Suma asegurada:  Responsabilidad que asume el asegurador por medio de un contrato de seguros y que obligatoriamente figura en las condiciones particublares del contrato.

Tabla de mortalidad:  Es una tabla actuaria basada en estadística de mortalidad por cierto número de años.
Tarifas:  Puede ser:  a)  La tasa a aplicar para determinar el costo de seguro; b)  El manual que recoge las distintas primas a aplicar.
Transporte terrestre:  Seguro que originalmente fuese emitido por suscriptores de seguro de transporte para cubrir bienes que fuesen transportado por vehículos excluyendo naves marítimas.  Hoy día se ha ampliado esta cobertura para cubrir cualquier bien movible no fijo en vía terrestre.

Vía ordinaria:  Tipo de póliza de seguro de vida que dura por todo el tiempo de vida del asegurado, y pagadero a su muerte o cuando tenga la edad especificada.  También referido como ·vida eterna·.  Mantiene valores garantizados y de primas niveladas.
Vida saldada: Es la póliza que garantiza protección permanente pero sujeta a pago de primas por una cantidad limitadas de años solamente.

Somos sus asesores en Seguros...

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Corredor Manuel Ruiz Lic. No. 6394

Dirección: Calle 60, Obarrio, Bella Vista, República de Panamá

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